Temario desarrollado: la versión para estudiar

Desarrollo original de los 80 temas oficiales, agrupado con una lógica de examen para que no memorices normas aisladas.

Qué hay aquí. Cada unidad agrupa los temas oficiales relacionados y los desarrolla con conceptos, conexiones, método de exposición y puntos de inspección. El índice navegable conserva el epígrafe literal, una ficha de cada tema y sus preguntas. Usa ambas páginas a la vez: esta para comprender y el índice para revisar tema a tema.
Normas vivas. Las explicaciones son una guía de estudio, no reproducen ni sustituyen el texto legal. Antes de memorizar cifras, composición de órganos, plazos, requisitos técnicos o red de recursos, verifica el texto consolidado y el organigrama vigente.

Bloque general A · Constitución, territorio e instituciones (temas 1–6)

Qué debes saber

La Constitución de 1978 es el marco del que parte todo el programa. Conviene explicar su estructura —preámbulo, título preliminar, derechos y deberes, Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial, organización territorial, Tribunal Constitucional y reforma— sin convertirla en una lista de artículos. Lo importante es enlazar supremacía constitucional, derechos, garantías y límites del poder público. Cuando se estudian derechos fundamentales, distingue su titularidad, contenido, límites, garantías ordinarias y jurisdiccionales, y los supuestos excepcionales de suspensión. La reforma constitucional también se pregunta como mecanismo de rigidez y garantía, con procedimientos distintos según la materia afectada.

La distribución territorial exige separar titularidad de competencia y tipo de función. Una materia puede tener bases estatales, desarrollo autonómico y ejecución administrativa; por eso las categorías exclusiva, compartida, concurrente, de desarrollo y ejecución deben razonarse en un caso, no recitarse. El Tribunal Constitucional resuelve conflictos y perfila el alcance de los títulos. La autonomía local garantiza capacidad de gestión de intereses propios, pero dentro de Constitución y ley.

En Madrid, el Estatuto es la norma institucional básica: estudia su estructura y cómo habilita potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Después sitúa Asamblea, Presidencia y Gobierno: la Asamblea legisla, aprueba presupuestos y controla; la Presidencia representa y dirige; el Gobierno impulsa y ejecuta políticas. Cierra con Administración autonómica y sector institucional: Consejerías, órganos directivos, organismos y entidades no son equivalentes y cumplen funciones distintas.

Para desarrollar: empieza por el principio constitucional, explica la institución o distribución de competencias y termina con un ejemplo de repercusión en servicios sociales: una norma estatal básica, el desarrollo madrileño o la gestión local.

Bloque general B · Ciudadanía, Unión Europea y sistema de fuentes (temas 6–11)

La atención a la ciudadanía reúne información administrativa, calidad de atención, sugerencias, quejas y reclamaciones; ninguna de esas figuras equivale automáticamente al derecho de acceso a información pública. Este último se estudia con sujetos obligados, publicidad activa, solicitud, límites —por ejemplo, datos personales—, resolución y reclamaciones. En Madrid hay que sumar la regulación autonómica de transparencia y participación. En examen, no afirmes que la transparencia permite difundir cualquier dato: debe ponderarse con protección de datos y demás límites.

La Unión Europea se entiende como evolución desde las Comunidades Europeas a un sistema institucional propio. Distingue Consejo Europeo —orientación política—, Consejo de la UE, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. En fuentes, separa Derecho originario de Derecho derivado. Reglamento, directiva y decisión tienen efectos diferentes; la directiva vincula el resultado y normalmente requiere transposición. Las Comunidades Autónomas participan en ejecución dentro del orden constitucional.

El sistema de fuentes administrativo exige dominar legalidad, jerarquía y competencia. Una ley no puede vulnerar la Constitución; un reglamento no puede contrariar la ley ni ocupar una materia reservada a ella. Las relaciones entre Estado y Comunidad no se resuelven solo por rango, sino por título competencial: Constitución, Estatuto, legislación básica, desarrollo y ejecución. Decretos-leyes y decretos legislativos son normas con fuerza de ley, pero nacen de presupuestos distintos: urgencia y delegación legislativa, respectivamente. El reglamento es norma subordinada, sujeto a procedimiento de elaboración y control.

Bloque general C · Hacienda, presupuesto y procedimiento común (temas 12–17)

Hacienda Pública es el conjunto de reglas que ordena recursos, gastos, tesorería, presupuesto y control. El presupuesto no es una simple previsión contable: es instrumento jurídico, político y de planificación mediante el que se autorizan ingresos y gastos en el periodo correspondiente. Estudia estructura presupuestaria, centros presupuestarios y ciclo: elaboración por el ejecutivo, examen y enmienda parlamentaria, aprobación, ejecución y control. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera limitan la gestión a medio plazo.

La Ley 39/2015 aparece en casi todos los supuestos: la Administración debe iniciar, ordenar, instruir y finalizar expedientes respetando derechos y plazos. En instrucción se obtienen datos, informes y pruebas; antes de resolver debe atenderse a la audiencia cuando corresponda. El silencio no se aplica mecánicamente: depende del procedimiento, de quién lo inicia y de materias excluidas. La tramitación simplificada acorta fases solo en los casos permitidos y sin eliminar garantías esenciales.

El acto administrativo se analiza en dos planos. Validez: órgano competente, contenido posible, causa, procedimiento y forma exigible. Eficacia: cuándo produce efectos, notificación, publicación o ejecución. Nulidad y anulabilidad no son etiquetas intercambiables: responden a vicios distintos y el ordenamiento prevé límites, conservación o conversión. Para plazos, dibuja siempre el calendario: día inicial, unidad de cómputo, inhábiles, vencimiento, ampliación o urgencia. Diferencia además prescripción y caducidad por su objeto y consecuencia.

Bloque general D · Organización pública, igualdad, responsabilidad, contratación y empleo (temas 15, 18–25)

La Ley 40/2015 ordena el sector público: órganos, competencia, abstención, órganos colegiados, funcionamiento electrónico y relaciones interadministrativas. No la confundas con la Ley 39/2015: una se centra en organización y régimen jurídico; la otra, en el procedimiento administrativo común. Esta distinción es muy útil al explicar una actuación inspectora o sancionadora.

Igualdad significa igualdad formal y efectiva, prevención de discriminación directa e indirecta, tutela frente a vulneraciones, protección integral ante violencia de género y no discriminación de personas LGTBI. La perspectiva de género y vulnerabilidad no es un añadido decorativo: orienta la detección de barreras, el trato y los recursos. La responsabilidad patrimonial, por su parte, exige razonar daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, nexo causal, funcionamiento del servicio y ausencia de deber jurídico de soportarlo. Después se valora, en su caso, responsabilidad de autoridades, personal o contratistas.

Contratación pública se explica como ciclo: necesidad, expediente, licitación, adjudicación, ejecución, pago, modificación y extinción. Los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, integridad y eficiencia evitan pensar que el contrato se reduce a elegir precio. En empleo público, separa acceso, adquisición/pérdida de condición, situaciones administrativas, derechos y deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario. Concurso y libre designación son provisión de puestos; carrera y evaluación del desempeño se relacionan con desarrollo profesional. Cierra con protección de datos: principios, derechos, responsable/encargado, autoridad de control y especial cautela en información social.

Bloque específico A · Política social, Ley 12/2022 y estructura madrileña (temas 1–6)

La política social distribuye protección, oportunidades y apoyos frente a necesidades y riesgos sociales. Los modelos de Estado de bienestar combinan de manera distinta Estado, mercado, familia y comunidad; no se trata de memorizar etiquetas, sino de explicar cómo los servicios sociales complementan ingresos, sanidad, educación, empleo y vivienda. Los planteamientos actuales se miden por derechos, prevención, personalización, coordinación y sostenibilidad.

Los temas 2 a 4 son la columna vertebral. La Ley 12/2022 delimita objeto, ámbito y personas titulares; recoge derechos y deberes de usuarios; configura el Sistema Público, sus principios, competencias y organización; y regula profesionales, ratios, capacidades, información e Historia Social Única. Estúdiala como un circuito: una persona accede al sistema, se valora su necesidad, recibe prestación o intervención mediante profesionales adecuados y puede participar, ser informada y reclamar. La información permite continuidad, pero no elimina confidencialidad ni minimización de datos.

Los temas 5 y 6 obligan a verificar el presente: estructura de la Consejería competente y Agencia Madrileña de Atención Social. En una respuesta escrita, describe primero naturaleza y posición del órgano, después funciones relevantes, evitando dar por bueno un organigrama antiguo. Para un inspector, conocer quién ordena, acredita, gestiona o evalúa evita actuaciones ante órgano incompetente.

Bloque específico B · Recursos, autorización, sanción y acreditación (temas 7–19)

Centros y servicios de atención social se clasifican por tipo, sector y población atendida. Esa clasificación condiciona los requisitos. La potestad sancionadora sectorial se estudia con la Ley 12/2022 y el reglamento procedimental: sujetos responsables, infracciones, sanciones, criterios de graduación y medidas provisionales. La actuación inspectora debe generar hechos comprobables; la calificación y sanción requieren procedimiento con audiencia, prueba, motivación y órgano competente.

Autorización, comunicación previa y registro son instrumentos de ordenación diferentes. Explica qué actividad o modificación se somete a cada uno, qué efecto produce y qué datos se inscriben. Los requisitos materiales y funcionales no se aplican de forma ciega: se justifican por seguridad, accesibilidad, organización y calidad en función del recurso. El servicio de ayuda a domicilio tiene particularidades: se presta en el hogar, exige coordinación y cualificación y se inspecciona mediante organización, registros y realidad de la atención.

La acreditación se orienta a estándares de calidad para recursos que forman parte del Sistema Público en el ámbito regulado. Residencia, centro de día, ayuda a domicilio y teleasistencia comparten cinco lentes: medios y equipamientos; profesionales; documentación e información; seguridad y accesibilidad; y resultados en las personas. El tema de registro de directores exige diferenciar habilitación/inscripción de director de autorización del centro. El Plan de Inspección convierte objetivos generales en prioridades, líneas, metodología e indicadores: conoce los vigentes y evita citar planes caducados.

Checklist de supuesto: clasifica el recurso → identifica título habilitante → elige estándar → comprueba documentos y realidad → conecta defecto con riesgo/derecho → plantea medida proporcionada.

Bloque específico C · Dependencia, mayores, discapacidad y salud mental (temas 20–26)

La Ley 39/2006 organiza la promoción de autonomía y la atención a la dependencia. Estudia finalidad, valoración, grados, prestaciones y catálogo del SAAD, diferenciando norma básica estatal de ejecución/desarrollo en Madrid. La dependencia no es equivalente a discapacidad y tampoco equivale a vejez: responde a necesidad de apoyos para actividades de la vida diaria en los términos legales.

La intervención con personas mayores parte de heterogeneidad, derechos y participación. Aspectos físicos, psicológicos y sociales pueden generar necesidades de apoyo, pero no justifican infantilización. El envejecimiento activo busca preservar autonomía, actividad, vínculos y prevención de dependencia. Los recursos deben ajustarse a cada persona, no solo a una categoría administrativa.

La discapacidad se aborda desde modelo de derechos y barreras: física, intelectual y sensorial pueden requerir apoyos diversos; conducta y destrezas adaptativas son relevantes especialmente en determinados perfiles, sin reducir a la persona a un diagnóstico. Estudia reconocimiento de grado, red de recursos, centros base y equipos de valoración. La Agencia Madrileña de Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad se vincula a apoyos para ejercicio de capacidad jurídica, voluntad y preferencias. En salud mental, explica red sanitaria y red social, coordinación, recuperación, inclusión y derechos.

Bloque específico D · Inclusión, familia, infancia y emergencia social (temas 27–34)

Inmigración exige diferenciar marco de extranjería —entrada, salida, derechos, libertades y reagrupación— de políticas de integración e intervención social. Las personas sin hogar requieren lectura multidimensional: vivienda, salud, empleo, vínculos, documentación y apoyos. Una red eficaz combina prevención, atención de urgencia, alojamiento, acompañamiento e inserción, coordinando ámbito regional y local.

En mujeres en situación de vulnerabilidad ordena igualdad, violencia de género, trata y recursos específicos. Una intervención rigurosa no culpabiliza, garantiza seguridad, información, autonomía y coordinación. Infancia y adolescencia se estudia desde interés superior, derechos, participación, planificación y órganos de observación y coordinación. La protección de menores diferencia prevención, riesgo y desamparo, y exige respuesta proporcional, garantías y distribución competencial clara.

Atención temprana es intervención precoz dirigida a infancia, familia y entorno; estudia objetivos, niveles, principios, valoración y CRECOVI. En familia, no confundas apoyo, mediación y punto de encuentro: este último puede garantizar relación familiar en contexto protegido, mientras mediación busca facilitar acuerdos. Urgencia y emergencia social exigen valorar rápidamente, cubrir necesidades inmediatas, coordinar recursos y mantener seguimiento; la rapidez no permite ignorar derechos ni registro de la actuación.

Bloque específico E · La inspección: estatuto, actuaciones y documentación (temas 35–40)

Esta es la parte nuclear. La Inspección de Servicios Sociales controla, vigila, comprueba y orienta el cumplimiento normativo, el funcionamiento y la calidad. Identifica competencia, atribuciones, tipos de inspección, inicio y continuidad. La actuación puede nacer de un plan, denuncia, queja, reclamación, comunicación de irregularidad o iniciativa; cada origen debe canalizarse correctamente y no prejuzga el resultado.

El inspector es personal funcionario acreditado, con consideración de agente de autoridad en sus funciones y sujeto a independencia, objetividad, transparencia, imparcialidad y sigilo. Estudia deberes, incompatibilidades, abstención y recusación: no son formalidades, sino garantías de que el control no está condicionado. El deber de colaboración obliga a titulares y responsables a facilitar acceso e información dentro del marco legal; la obstrucción puede constituir infracción. Coordinar con otras administraciones o inspecciones no borra competencias ni protección de datos.

El acta debe ser precisa: identifica actuación, centro, personas relevantes, hechos comprobados, documentos examinados y circunstancias. Distingue hechos constatados de valoraciones o propuestas. La presunción de veracidad no es absoluta; admite prueba en contrario y no suprime defensa. Requerimientos y diligencias completan la documentación. La organización interna, dirección, medios y planificación explican cómo se mantiene una inspección eficaz y homogénea.

Bloque específico F · Atención residencial, salud, ingresos y sujeciones (temas 41–55)

Los principios rectores —dignidad, respeto, personalización, participación, salud, bienestar, proximidad y conexiones comunitarias— son criterios de control. El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe reflejar necesidades, objetivos, decisiones y revisión. En el área residencial, inspecciona habitaciones, baños, limpieza, lencería, dotación, llamadas de urgencia, comedor, menús y zonas comunes vinculándolos a seguridad, intimidad, accesibilidad y bienestar.

Atención especializada incluye conservación, preparación y administración de medicación, enfermería, higiene, incidencias, registros y expediente personal. Mantenimiento exige prevención de plagas, revisión de aparatos y protección contra incendios, control de temperaturas y plan ante olas de calor. Los cuidados básicos —aseo, ropa, alimentación, dietas, supervisión, horarios y relaciones— deben ajustarse a necesidades y preferencias; no basta con que exista una rutina.

La documentación del centro acredita registro de personas, derechos, precios, servicios, sustitución de dirección, actividades, seguros y reglamento interior. En admisión, diferencia ingreso voluntario informado de situaciones que requieren garantías reforzadas. Los ingresos no voluntarios conectan con normas procesales y civiles, autorización/control judicial cuando corresponda y responsabilidad de centro y familia. La salud pública exige detectar, prevenir, comunicar y gestionar riesgos con vigilancia epidemiológica; la coordinación sociosanitaria mantiene continuidad entre equipos sociales y sanitarios.

Las contenciones y sujeciones exigen excepcionalidad: alternativas previas, justificación individual, prescripción o indicación aplicable, consentimiento/garantías, aplicación pautada, revisión diaria, cuidados complementarios y registro. Distingue sujeción de corrección postural por efecto y finalidad reales. El procedimiento sancionador debe cumplir todas sus fases; el cierre de un centro debe proteger primero a residentes mediante medidas provisionales, continuidad de cuidados, coordinación y traslados seguros. El voluntariado es participación solidaria organizada, con derechos y deberes, y no puede encubrir una relación laboral estructural.

Cierre de tema: en cualquier supuesto residencial, termina por la persona: qué derecho o riesgo se ha identificado, qué hecho lo acredita, qué medida cabe, quién es competente y cómo se asegura continuidad, documentación y revisión.

Fuente del programa

Los 80 enunciados oficiales están en el anexo de la Orden 1562/2026 (BOCM, 9 de julio de 2026). El índice los presenta uno a uno; este documento desarrolla sus conexiones de estudio.