Bloque general A · Constitución, territorio e instituciones (temas 1–6)
Qué debes saber
La Constitución de 1978 es el marco del que parte todo el programa. Conviene explicar su estructura —preámbulo, título preliminar, derechos y deberes, Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial, organización territorial, Tribunal Constitucional y reforma— sin convertirla en una lista de artículos. Lo importante es enlazar supremacía constitucional, derechos, garantías y límites del poder público. Cuando se estudian derechos fundamentales, distingue su titularidad, contenido, límites, garantías ordinarias y jurisdiccionales, y los supuestos excepcionales de suspensión. La reforma constitucional también se pregunta como mecanismo de rigidez y garantía, con procedimientos distintos según la materia afectada.
La distribución territorial exige separar titularidad de competencia y tipo de función. Una materia puede tener bases estatales, desarrollo autonómico y ejecución administrativa; por eso las categorías exclusiva, compartida, concurrente, de desarrollo y ejecución deben razonarse en un caso, no recitarse. El Tribunal Constitucional resuelve conflictos y perfila el alcance de los títulos. La autonomía local garantiza capacidad de gestión de intereses propios, pero dentro de Constitución y ley.
En Madrid, el Estatuto es la norma institucional básica: estudia su estructura y cómo habilita potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Después sitúa Asamblea, Presidencia y Gobierno: la Asamblea legisla, aprueba presupuestos y controla; la Presidencia representa y dirige; el Gobierno impulsa y ejecuta políticas. Cierra con Administración autonómica y sector institucional: Consejerías, órganos directivos, organismos y entidades no son equivalentes y cumplen funciones distintas.
Bloque general B · Ciudadanía, Unión Europea y sistema de fuentes (temas 6–11)
La atención a la ciudadanía reúne información administrativa, calidad de atención, sugerencias, quejas y reclamaciones; ninguna de esas figuras equivale automáticamente al derecho de acceso a información pública. Este último se estudia con sujetos obligados, publicidad activa, solicitud, límites —por ejemplo, datos personales—, resolución y reclamaciones. En Madrid hay que sumar la regulación autonómica de transparencia y participación. En examen, no afirmes que la transparencia permite difundir cualquier dato: debe ponderarse con protección de datos y demás límites.
La Unión Europea se entiende como evolución desde las Comunidades Europeas a un sistema institucional propio. Distingue Consejo Europeo —orientación política—, Consejo de la UE, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. En fuentes, separa Derecho originario de Derecho derivado. Reglamento, directiva y decisión tienen efectos diferentes; la directiva vincula el resultado y normalmente requiere transposición. Las Comunidades Autónomas participan en ejecución dentro del orden constitucional.
El sistema de fuentes administrativo exige dominar legalidad, jerarquía y competencia. Una ley no puede vulnerar la Constitución; un reglamento no puede contrariar la ley ni ocupar una materia reservada a ella. Las relaciones entre Estado y Comunidad no se resuelven solo por rango, sino por título competencial: Constitución, Estatuto, legislación básica, desarrollo y ejecución. Decretos-leyes y decretos legislativos son normas con fuerza de ley, pero nacen de presupuestos distintos: urgencia y delegación legislativa, respectivamente. El reglamento es norma subordinada, sujeto a procedimiento de elaboración y control.
Bloque general C · Hacienda, presupuesto y procedimiento común (temas 12–17)
Hacienda Pública es el conjunto de reglas que ordena recursos, gastos, tesorería, presupuesto y control. El presupuesto no es una simple previsión contable: es instrumento jurídico, político y de planificación mediante el que se autorizan ingresos y gastos en el periodo correspondiente. Estudia estructura presupuestaria, centros presupuestarios y ciclo: elaboración por el ejecutivo, examen y enmienda parlamentaria, aprobación, ejecución y control. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera limitan la gestión a medio plazo.
La Ley 39/2015 aparece en casi todos los supuestos: la Administración debe iniciar, ordenar, instruir y finalizar expedientes respetando derechos y plazos. En instrucción se obtienen datos, informes y pruebas; antes de resolver debe atenderse a la audiencia cuando corresponda. El silencio no se aplica mecánicamente: depende del procedimiento, de quién lo inicia y de materias excluidas. La tramitación simplificada acorta fases solo en los casos permitidos y sin eliminar garantías esenciales.
El acto administrativo se analiza en dos planos. Validez: órgano competente, contenido posible, causa, procedimiento y forma exigible. Eficacia: cuándo produce efectos, notificación, publicación o ejecución. Nulidad y anulabilidad no son etiquetas intercambiables: responden a vicios distintos y el ordenamiento prevé límites, conservación o conversión. Para plazos, dibuja siempre el calendario: día inicial, unidad de cómputo, inhábiles, vencimiento, ampliación o urgencia. Diferencia además prescripción y caducidad por su objeto y consecuencia.
Bloque general D · Organización pública, igualdad, responsabilidad, contratación y empleo (temas 15, 18–25)
La Ley 40/2015 ordena el sector público: órganos, competencia, abstención, órganos colegiados, funcionamiento electrónico y relaciones interadministrativas. No la confundas con la Ley 39/2015: una se centra en organización y régimen jurídico; la otra, en el procedimiento administrativo común. Esta distinción es muy útil al explicar una actuación inspectora o sancionadora.
Igualdad significa igualdad formal y efectiva, prevención de discriminación directa e indirecta, tutela frente a vulneraciones, protección integral ante violencia de género y no discriminación de personas LGTBI. La perspectiva de género y vulnerabilidad no es un añadido decorativo: orienta la detección de barreras, el trato y los recursos. La responsabilidad patrimonial, por su parte, exige razonar daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, nexo causal, funcionamiento del servicio y ausencia de deber jurídico de soportarlo. Después se valora, en su caso, responsabilidad de autoridades, personal o contratistas.
Contratación pública se explica como ciclo: necesidad, expediente, licitación, adjudicación, ejecución, pago, modificación y extinción. Los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, integridad y eficiencia evitan pensar que el contrato se reduce a elegir precio. En empleo público, separa acceso, adquisición/pérdida de condición, situaciones administrativas, derechos y deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario. Concurso y libre designación son provisión de puestos; carrera y evaluación del desempeño se relacionan con desarrollo profesional. Cierra con protección de datos: principios, derechos, responsable/encargado, autoridad de control y especial cautela en información social.
Bloque específico A · Política social, Ley 12/2022 y estructura madrileña (temas 1–6)
La política social distribuye protección, oportunidades y apoyos frente a necesidades y riesgos sociales. Los modelos de Estado de bienestar combinan de manera distinta Estado, mercado, familia y comunidad; no se trata de memorizar etiquetas, sino de explicar cómo los servicios sociales complementan ingresos, sanidad, educación, empleo y vivienda. Los planteamientos actuales se miden por derechos, prevención, personalización, coordinación y sostenibilidad.
Los temas 2 a 4 son la columna vertebral. La Ley 12/2022 delimita objeto, ámbito y personas titulares; recoge derechos y deberes de usuarios; configura el Sistema Público, sus principios, competencias y organización; y regula profesionales, ratios, capacidades, información e Historia Social Única. Estúdiala como un circuito: una persona accede al sistema, se valora su necesidad, recibe prestación o intervención mediante profesionales adecuados y puede participar, ser informada y reclamar. La información permite continuidad, pero no elimina confidencialidad ni minimización de datos.
Los temas 5 y 6 obligan a verificar el presente: estructura de la Consejería competente y Agencia Madrileña de Atención Social. En una respuesta escrita, describe primero naturaleza y posición del órgano, después funciones relevantes, evitando dar por bueno un organigrama antiguo. Para un inspector, conocer quién ordena, acredita, gestiona o evalúa evita actuaciones ante órgano incompetente.
Bloque específico B · Recursos, autorización, sanción y acreditación (temas 7–19)
Centros y servicios de atención social se clasifican por tipo, sector y población atendida. Esa clasificación condiciona los requisitos. La potestad sancionadora sectorial se estudia con la Ley 12/2022 y el reglamento procedimental: sujetos responsables, infracciones, sanciones, criterios de graduación y medidas provisionales. La actuación inspectora debe generar hechos comprobables; la calificación y sanción requieren procedimiento con audiencia, prueba, motivación y órgano competente.
Autorización, comunicación previa y registro son instrumentos de ordenación diferentes. Explica qué actividad o modificación se somete a cada uno, qué efecto produce y qué datos se inscriben. Los requisitos materiales y funcionales no se aplican de forma ciega: se justifican por seguridad, accesibilidad, organización y calidad en función del recurso. El servicio de ayuda a domicilio tiene particularidades: se presta en el hogar, exige coordinación y cualificación y se inspecciona mediante organización, registros y realidad de la atención.
La acreditación se orienta a estándares de calidad para recursos que forman parte del Sistema Público en el ámbito regulado. Residencia, centro de día, ayuda a domicilio y teleasistencia comparten cinco lentes: medios y equipamientos; profesionales; documentación e información; seguridad y accesibilidad; y resultados en las personas. El tema de registro de directores exige diferenciar habilitación/inscripción de director de autorización del centro. El Plan de Inspección convierte objetivos generales en prioridades, líneas, metodología e indicadores: conoce los vigentes y evita citar planes caducados.
Bloque específico C · Dependencia, mayores, discapacidad y salud mental (temas 20–26)
La Ley 39/2006 organiza la promoción de autonomía y la atención a la dependencia. Estudia finalidad, valoración, grados, prestaciones y catálogo del SAAD, diferenciando norma básica estatal de ejecución/desarrollo en Madrid. La dependencia no es equivalente a discapacidad y tampoco equivale a vejez: responde a necesidad de apoyos para actividades de la vida diaria en los términos legales.
La intervención con personas mayores parte de heterogeneidad, derechos y participación. Aspectos físicos, psicológicos y sociales pueden generar necesidades de apoyo, pero no justifican infantilización. El envejecimiento activo busca preservar autonomía, actividad, vínculos y prevención de dependencia. Los recursos deben ajustarse a cada persona, no solo a una categoría administrativa.
La discapacidad se aborda desde modelo de derechos y barreras: física, intelectual y sensorial pueden requerir apoyos diversos; conducta y destrezas adaptativas son relevantes especialmente en determinados perfiles, sin reducir a la persona a un diagnóstico. Estudia reconocimiento de grado, red de recursos, centros base y equipos de valoración. La Agencia Madrileña de Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad se vincula a apoyos para ejercicio de capacidad jurídica, voluntad y preferencias. En salud mental, explica red sanitaria y red social, coordinación, recuperación, inclusión y derechos.
Bloque específico D · Inclusión, familia, infancia y emergencia social (temas 27–34)
Inmigración exige diferenciar marco de extranjería —entrada, salida, derechos, libertades y reagrupación— de políticas de integración e intervención social. Las personas sin hogar requieren lectura multidimensional: vivienda, salud, empleo, vínculos, documentación y apoyos. Una red eficaz combina prevención, atención de urgencia, alojamiento, acompañamiento e inserción, coordinando ámbito regional y local.
En mujeres en situación de vulnerabilidad ordena igualdad, violencia de género, trata y recursos específicos. Una intervención rigurosa no culpabiliza, garantiza seguridad, información, autonomía y coordinación. Infancia y adolescencia se estudia desde interés superior, derechos, participación, planificación y órganos de observación y coordinación. La protección de menores diferencia prevención, riesgo y desamparo, y exige respuesta proporcional, garantías y distribución competencial clara.
Atención temprana es intervención precoz dirigida a infancia, familia y entorno; estudia objetivos, niveles, principios, valoración y CRECOVI. En familia, no confundas apoyo, mediación y punto de encuentro: este último puede garantizar relación familiar en contexto protegido, mientras mediación busca facilitar acuerdos. Urgencia y emergencia social exigen valorar rápidamente, cubrir necesidades inmediatas, coordinar recursos y mantener seguimiento; la rapidez no permite ignorar derechos ni registro de la actuación.
Bloque específico E · La inspección: estatuto, actuaciones y documentación (temas 35–40)
Esta es la parte nuclear. La Inspección de Servicios Sociales controla, vigila, comprueba y orienta el cumplimiento normativo, el funcionamiento y la calidad. Identifica competencia, atribuciones, tipos de inspección, inicio y continuidad. La actuación puede nacer de un plan, denuncia, queja, reclamación, comunicación de irregularidad o iniciativa; cada origen debe canalizarse correctamente y no prejuzga el resultado.
El inspector es personal funcionario acreditado, con consideración de agente de autoridad en sus funciones y sujeto a independencia, objetividad, transparencia, imparcialidad y sigilo. Estudia deberes, incompatibilidades, abstención y recusación: no son formalidades, sino garantías de que el control no está condicionado. El deber de colaboración obliga a titulares y responsables a facilitar acceso e información dentro del marco legal; la obstrucción puede constituir infracción. Coordinar con otras administraciones o inspecciones no borra competencias ni protección de datos.
El acta debe ser precisa: identifica actuación, centro, personas relevantes, hechos comprobados, documentos examinados y circunstancias. Distingue hechos constatados de valoraciones o propuestas. La presunción de veracidad no es absoluta; admite prueba en contrario y no suprime defensa. Requerimientos y diligencias completan la documentación. La organización interna, dirección, medios y planificación explican cómo se mantiene una inspección eficaz y homogénea.
Bloque específico F · Atención residencial, salud, ingresos y sujeciones (temas 41–55)
Los principios rectores —dignidad, respeto, personalización, participación, salud, bienestar, proximidad y conexiones comunitarias— son criterios de control. El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe reflejar necesidades, objetivos, decisiones y revisión. En el área residencial, inspecciona habitaciones, baños, limpieza, lencería, dotación, llamadas de urgencia, comedor, menús y zonas comunes vinculándolos a seguridad, intimidad, accesibilidad y bienestar.
Atención especializada incluye conservación, preparación y administración de medicación, enfermería, higiene, incidencias, registros y expediente personal. Mantenimiento exige prevención de plagas, revisión de aparatos y protección contra incendios, control de temperaturas y plan ante olas de calor. Los cuidados básicos —aseo, ropa, alimentación, dietas, supervisión, horarios y relaciones— deben ajustarse a necesidades y preferencias; no basta con que exista una rutina.
La documentación del centro acredita registro de personas, derechos, precios, servicios, sustitución de dirección, actividades, seguros y reglamento interior. En admisión, diferencia ingreso voluntario informado de situaciones que requieren garantías reforzadas. Los ingresos no voluntarios conectan con normas procesales y civiles, autorización/control judicial cuando corresponda y responsabilidad de centro y familia. La salud pública exige detectar, prevenir, comunicar y gestionar riesgos con vigilancia epidemiológica; la coordinación sociosanitaria mantiene continuidad entre equipos sociales y sanitarios.
Las contenciones y sujeciones exigen excepcionalidad: alternativas previas, justificación individual, prescripción o indicación aplicable, consentimiento/garantías, aplicación pautada, revisión diaria, cuidados complementarios y registro. Distingue sujeción de corrección postural por efecto y finalidad reales. El procedimiento sancionador debe cumplir todas sus fases; el cierre de un centro debe proteger primero a residentes mediante medidas provisionales, continuidad de cuidados, coordinación y traslados seguros. El voluntariado es participación solidaria organizada, con derechos y deberes, y no puede encubrir una relación laboral estructural.
Fuente del programa
Los 80 enunciados oficiales están en el anexo de la Orden 1562/2026 (BOCM, 9 de julio de 2026). El índice los presenta uno a uno; este documento desarrolla sus conexiones de estudio.